Coautoría

Cuando varios autores deciden crear una obra en un plano de igualdad se dice que nos encontramos ante una obra en colaboración, comunmente llamada "coautoría".

Aquí los derechos pertenecen a todos los autores, aunque el hecho de estar considerados en un plano de igualdad por la ley no significa que les correspondan exactamente los mismos porcentajes desde un punto de vista de los derechos patrimoniales o de explotación. Cabe la posibilidad de que alguien haya escrito, en una obra de 10 capítulos, solamente uno y que el otro coautor los nueve restantes. Puede ocurrir también que un autor se encargue del texto y otro de las ilustraciones, incluso que hayan escrito todo a medias. Serán los acuerdos o pactos que establezcan entre ellos los que regulen la distribución de porcentajes, aunque si no se dice nada se entiende que les pertenenen por igual.

Sin embargo, por lo que se refiere a los derechos morales, estos les pertenecen a todos juntos, por ello se necesitará el consentimiento de la totalidad de los autores para ejercer el derecho de divulgación de la obra, es decir darla a conocer al público.

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Sabías que...

En el caso de coautoría la duración de los derechos (70 o 50 años) hasta la entrada en dominio público comienza a contarse desde la fecha de fallecimiento del último de los coautores...
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Sabías que...

A menos que haya pacto en contra los autores podrán efectuar una explotación separada de cada una de sus aportaciones en el caso de ser ello posible.

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¡Ojo!

A veces es difícil distinguir a los autores de los meros colaboradores de la obra que simplemente ayudan a su realización, como puede ser el caso de un diseñador al que le dan las instrucciones precisas sobre como hacer un gráfico. Por ello no tenemos que olvidar que para que alguien sea considerado autor sus aportaciones han de tener una entidad suficiente para mostrarse como piezas necesarias y equiparables al resto de las aportaciones de los autores.