Open data y reutilización de datos públicos

Como señala la publicación "La sociedad de la información en España 2010" editado por la Fundación Telefónica, "En el año 2010 ha comenzado la explosión del movimiento Open Data consistente en la puesta a disposición de la sociedad de manera libre de gran cantidad de datos procedentes de diferentes organizaciones, fundamentalmente del ámbito de la Administración Pública o de aquellos proyectos que han sido financiados con dinero público o creados por una institución pública. En general, los datos proporcionados suelen estar en formato no-textual y tratan sobre diferentes temáticas (médicos, geográficos, metereológicos, sobre biodiversidad, relativos a servicios públicos, etc.)"

Su objetivo es que cualquiera pueda reutilizar dichos datos incluso con fines comerciales, por lo que queda completamente abierta su utilización en el mundo educativo al disponer de una cantidad ingente de información especialmente interesante para desarrollar una labor docente que requiera de una participación activa de los alumnos, como por ejemplo, datos meteorológicos, estadísticos sobre tendencias sociales, ratios económicas, etc.

Aquí tenemos un mapa mundial de Open data elaborado por la Fundación CTIC http://datos.fundacionctic.org/sandbox/catalog/faceted/

Centrándonos en los datos de las distintas administraciones públicas hay que resaltar que dichos organismos generan de modo continuado una valiosa información de tipo documental, estadístico, gráfico, sonoro, etc., cuyo destino, en la mayoría de las ocasiones, es ser archivado, sin posibilidad de ser utilizados libremente o únicamente a través de complicados procesos de solicitud.

A su vez la reutilización de informaciones cuya titularidad es la Administración genera diversos problemas a los usuarios, pues en muchos casos nos encontramos con obras susceptibles de ser protegidas por los derechos de propiedad intelectual, y el hecho de que su titular sea una entidad pública implica en la mayoría de los casos una cesión de los autores de sus derechos a la Administración (Por ejemplo artículo 277 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público), por lo que únicamente aparerecrá el copyright editorial.

En España, cumpliendo la Directiva de la Unión Europea 2003/98/CE se dictó la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, obligando a que, en cualquier caso, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización, ofreciéndose la posibilidad de su uso libre o mediante el otorgamiento de una licencia. En este último caso se podrá exigir que el contenido de la información no sea alterado, que no se desnaturalice su sentido, que se cite la fuente o que se mencione la fecha de de su última actualización.

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¡Ojo!

Pero... ¿puedo encontrar todo tipo de datos?
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Sabías que...

En España el Proyecto Aporta, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispone de una interesante web sobre esta cuestión

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Actividad

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