Dependencia laboral/funcionarial

Aunque el docente sea el único creador del material que va a ser utilizado dentro de su actividad, no tenemos que olvidar que en la mayor parte de los casos le une una relación de tipo laboral o funcionarial con el centro en el que desempeña su labor (por ejemplo un colegio público o privado).

Generalmente la mencionada relación de dependencia y remuneración por la prestación de sus servicios implica una cesión de los derechos de explotación sobre sus obras, entendiéndose que dentro de su salario se incluyen las contraprestaciones económicas por el uso de sus creaciones intelectuales. Normalmente la cesión se efectúa para siempre, aunque se haya extinguido la relación laboral. Si no se ha pactado nada se entiende efectuada la cesión de un modo amplio, pero siempre tendrán preferencia los acuerdos o pactos individuales.

El autor no podrá hacer uso de sus creaciones para actividades distintas a las que fueron creadas, a menos que cuente con el permiso del titular de los derechos de explotación.

No obstante hemos de señalar, una vez más, que el autor dispone de una serie de derechos morales que obligan a respetar la mención de la paternidad y la integridad de la obra, aunque en este último caso, es normal que el docente ceda los derechos de transformación de la misma, para que pueda ser adaptada incluso por terceros.

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Actividad

El docente indagará sobre los pactos individuales, convenios colectivos, normativa del centro o legislación que regule el régimen jurídico de cesión de sus creaciones.

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¡OJO!

Pero... ¿esto afecta a todo tipo de material?