Derecho de cita e ilustración de la enseñanza

Un concepto clave a la hora de atribuir la autoría de una obra es el derecho de cita. Este derecho permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Este derecho, además de tener el límite señalado (docencia o investigación) debe estar justificado por el fin de la incorporación a una obra, siendo necesario además indicar la fuente y el nombre del autor de la misma.

El Convenio de Berna establece que son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga (art. 10 Convenio de Berna). Este cuerpo legal reserva a las legislaciones de los países ratificantes la facultad reglamentaria del derecho a cita. La mayoría de las legislaciones incluyen explícitamente la referencia a que en todos los casos la cita se limite a las partes del texto indispensables a ese efecto, pero no todas mencionan una cantidad específica como hace, por ejemplo, la legislación argentina que indica que la extensión no debe superar las mil palabras.
Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que el derecho de cita solamente puede hacerse con expresa referencia del nombre del autor citado y el art. 10 del Convenio de Berna exige que las citas deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

El Tratado de Derechos de Autor de la OMPI no introdujo ninguna disposición específica sobre el derecho de cita digital, pero si dejó la puerta abierta a que los Estados Parte reglamenten esta provisión. (http://www.desarrollodeweb.com.ar/guias/3-planificacion-web/88-publicacion-de-contenidos-ajenos-en-tu-sitio-web). Esto hace necesario conocer las leyes de cada país así como las posibles actualizaciones a las que puedan verse sujetas.

Por ejemplo, en el sistema español, el derecho de cita está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf

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Si, pero... ¿quiénes?

Averigua qué países firmaron el Convenio de Berna y cuántos son a día de hoy parte del convenio

Ilustración en la enseñanza

Se trata de la reproducción, distribución o comunicación pública de pequeños fragmentos de obras ya divulgadas con objeto de ilustrar las actividades educativas en las aulas.

A diferencia de la cita aquí se trata únicamente, de pequeños fragmentos aunque en el caso de obras plásticas se permite su uso completo (por ejemplo una fotografía).

La reproducción sólo puede efectuarse en la medida justificada y excluyendo cualquier finalidad comercial quedando, además, fuera del límite la reproducción de otros libros de texto o de manuales universitarios.

Al igual que sucedía con la cita de texto se ha de mencionar la fuente y el nombre del autor.

En algunos países, como en España la ilustración ha de efectuarse en las aulas y dentro de la educación reglada (aquella con la que se expide un título oficial).

 

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¿Qué es un aula hoy?

Si leemos el artículo 32 del TRLPI, en su apartado 2 encontramos:

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Ahora bien, la constante innovación tecnológica nos está obligando a redefinir el concepto de aula. Ya no se trata de una reflexión pedagógica como la que en su tiempo pudieron plantear autores como Marshall McLuhan (El aula sin muros. Ed. Laia. Barcelona 1974) o Ivan Illich (Educación sin escuelas, Ediciones Península, 1977 Barcelona). Hoy en día la implantación de dotaciones 1 a 1 en las que los alumnos y alumnas disponen de un computador personal y pueden acceder a los recursos y actividades formulados por los docentes ha supuesto la eliminación real de las fronteras físicas del aula y el centro educativo.

  • ¿Qué es entonces el aula?
  • ¿En qué medida estamos obrando correctamente cuando elaboramos materiales reutilizando fuentes diversas?
  • ¿Podría reproducir para su uso en el aula páginas de los libros de texto?

Algunas de esas preguntas requieren una reflexión bastante profunda y es probable que las respuestas a las mismas sean cambiantes como lo es el entorno que las provoca. Tal vez alguna de las pistas que se plantean a continuación puedan ayudarte en la reflexión personal.

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Discapacidad y derechos de autor

Recurrimos nuevamente a la legislación española para fijarnos en el tratamiento que se hace de los derechos de autor cuando estamos elaborando contenidos educativos para alumnado con necesidades educativas especiales o materiales formativos para profesorado relacionado con este ámbito. El texto del artículo 31bis, apartado 2 indica:

Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una elación directa con la discapacidad de que se trate, e lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Parece pues que, salvo que la jurisprudencia fuera marcando una interpretación muy restrictiva, la cita en materiales educativos no lucrativos destinados a alumnado con alguna discapacidad o al profesorado encargado de su formación no requeriría de autorizaciones especiales. A pesar de ello parece recomendable respetar los principios generales en cuanto a atribución de autoría y especificación de fuente como en el resto de los casos.