Modifico una obra anterior: Obra derivada

En este caso existe una obra ajena divulgada, preexistente a la nuestra, que sufre un proceso de modificación por nuestra parte. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.

El resultado de la actividad modificativa es el nacimiento de una obra derivada, que tiene las siguientes características:

  1. La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
  2. Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.

La ley de propiedad intelectual española enumera los siguientes ejemplos de obras derivadas.

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualquier otra transformación de una obra literaria, científica o artística.

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Sabías que...

En el caso de que la obra que vamos a transformar haya sido objeto de una transformación anterior  hemos de pedir tantos permisos como autores existan.

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Si la obra originaria está en dominio público...

Si la obra que pretendemos transformar se encuentra en dominio público no será necesario pedir permiso ni pagar a sus titulares, pero tendremos en cuenta una posible atentado a la integridad de la misma que afecte a los legítimos intereses o reputación de los autores pues en algunos países este derecho moral dura para siempre.

También tenemos que tener cuidado con aquellos casos en los que la obra original sí que está en dominio público, pero la versión que vamos a utilizar, por ejemplo la traducción de esa obra, pueda estar todavía sujeta a derechos.


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Si la obra originaria tiene copyright...

En este caso tendremos que pedir permiso de los titulares, que tienen todos los derechos reservados, aunque podremos ejercitar los derechos de cita y la utilización de obras para la enseñanza.

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Si la obra originaria está voluntariamente libre de derechos...

Es decir que el autor haya decidido que entre en el  dominio público, tendremos que comprobar que tal decisión cuenta con todas las garantías y, en cualquier caso, habremos de respetar su autoría mediante una mención (Por ejemplo: Traducción o adaptación de una obra original de X)

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Si la obra está bajo copyleft...

Tendremos que leer los términos de la licencia, pudiendo normalmente copiar, transformar y redistribuir la obra, pero siempre bajo la misma licencia.

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Si la obra tiene licencia creative commons...

Nos ajustaremos a las condiciones particulares de la licencia, respetando siempre el derecho de reconocimiento a su titular y los posibles límites relacionados con el uso no comercial si vamos a comercializar la obra.