Propiedad intelectual y derechos de autor

Frecuentemente oímos conceptos como propiedad intelectual, copyright o derechos de autor. El objetivo de este módulo es ayudar a los docentes a que entiendan estos términos y utilicen los recursos educativos a los que acceden de una forma adecuada mientras protegen y distribuyen sus obras con seguridad.

La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual
se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.

A nosotros nos interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor.

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores, por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o inédita. Esto significa que desde el momento en que un autor crea su obra (construye un texto, dispara una fotografía, etc.) posee una serie de derechos sobre la misma.

 

Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Cultura, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas.

 


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¿Sabías qué?

En Francia algunos autores de películas han ganado juicios a canales de televisión que exhiben esas películas con el logo del canal sobre la obra.


Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright o derecho de copia.

El famoso Copyright, representado a través de la archiconocida "C" ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados".

Aunque este modelo ha protegido de una forma más o menos eficaz los derechos de los autores hasta ahora, el desarrollo de Internet y el intercambio de información al que va asociado hacen que su uso limite las posibilidades de los educadores. Es por ello que en los últimos años han aparecido intentos por eliminar o reducir las barreras legales que limitan el flujo libre y la reutilización del conocimiento. Conceptos como Copyleft (juego de palabras que propone la posibilidad de que el receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo) o las licencias Creative Commons, las cuales dejan al autor establecer qué derechos están o no reservados, están teniendo un impacto significativo en cómo entendemos los derechos de autor.

En el resto del contenido te mostraremos las licencias que pueden considerarse más relevantes y útiles en el ámbito educativo.

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Leyes en vigor en países Iberoamericanos y con presencia de Español

Aunque nuestra intención es precisamente que no tengas que estudiarte sesudos documentos recuerda que cada país posee una legislación particular que es donde habrás de acudir ante cualquier duda o problema legal.

ARGENTINA

Ley N° 11.723 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

BOLIVIA

Ley N° 1.322 del 13 de abril de 1992 sobre el Derecho el Autor

BRASIL

Lei de Direito Autoral, N° 9.610 de 19 de Fevereiro de 1998

CHILE

Ley 17336 de 28 de agosto de 1979 de Propiedad Intelectual

COLOMBIA

Ley N° 23 del 28 de enero de 1982 sobre derechos de Autor

COSTA RICA

Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos

CUBA

Ley N° 14, Ley del Derecho de Autor

ECUADOR

Ley de Propiedad Intelectual (Codificación N° 2006-013)

ESPAÑA

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ESTADOS UNIDOS

Copyright Act de 19 de octubre de 1976

FILIPINAS

Código de Propiedad Intelectual de Filipinas (Ley de la República N° 8293) del 6 Junio de 1997

GUATEMALA

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto N° 33-98)

GUINEA ECUATORIAL

Convenio de Berna

HONDURAS

Decreto Ley N° 4-99-E, Ley de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

MÉXICO

Ley Federal del Derecho de Autor de 5 de diciembre de 1996

NICARAGUA

Ley N° 312 de Derecho de Autor y Derechos Conexos

PANAMA

Ley N° 15 del 8 de agosto de 1994 por la cual se aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones

PARAGUAY

Ley N° 1328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos

PERU

Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo No. 822) del 23 de abril de 1996

PORTUGAL

Código de derechos de autor y derechos conexos de 14 de marzo de 1985

REPUBLICA DOMINICANA

Ley Nº 65-00 de Derecho de Autor del 21 de agosto del 2000

URUGUAY

Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937

Ley N° 17.616 del 10 de enero de 2003 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

VENEZUELA

Ley de Derecho de Autor del 14 de agosto de 1993